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PRUEBAS DOCUMENTALES. DEBEN OFRECERSE Y DESAHOGARSE CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800176 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 549

Es legal que el Juez de Distrito se haya rehusado a admitir una prueba ofrecida en la audiencia constitucional del juicio de garantías, pues si bien la Ley de Amparo dispone que las pruebas deben ser ofrecidas y rendidas en la audiencia de mérito, cuando el ofrecimiento versa sobre una prueba documental que obra en el cuaderno incidental relativo al juicio constitucional en cuestión, el oferente está obligado a prepararla solicitando con anticipación la copia certificada del documento respectivo, a efecto de que el juzgador obsequie su petición y se le expida con la debida oportunidad, so pena de que sea negada la admisión de dicha probanza por no presentarse durante la audiencia, en virtud de haberla solicitado extemporáneamente en contravención a los preceptuado por el artículo 152 de la ley de la materia.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800176-ac5288b5/pruebas-documentales-deben-ofrecerse-y-desahogarse-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 575/88. Ricardo Rocha Pérez. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.

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