PRUEBAS DOCUMENTALES. DEBEN OFRECERSE Y DESAHOGARSE CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD.
Es legal que el Juez de Distrito se haya rehusado a admitir una prueba ofrecida en la audiencia constitucional del juicio de garantías, pues si bien la Ley de Amparo dispone que las pruebas deben ser ofrecidas y rendidas en la audiencia de mérito, cuando el ofrecimiento versa sobre una prueba documental que obra en el cuaderno incidental relativo al juicio constitucional en cuestión, el oferente está obligado a prepararla solicitando con anticipación la copia certificada del documento respectivo, a efecto de que el juzgador obsequie su petición y se le expida con la debida oportunidad, so pena de que sea negada la admisión de dicha probanza por no presentarse durante la audiencia, en virtud de haberla solicitado extemporáneamente en contravención a los preceptuado por el artículo 152 de la ley de la materia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800176-ac5288b5/pruebas-documentales-deben-ofrecerse-y-desahogarse-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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