PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO. JUICIO DIVERSO EN EL MISMO JUZGADO.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 150, 151 y 152 de la Ley de Amparo debe inferirse que en el juicio de garantías corresponde a las partes ofrecer las pruebas que a su interés conviene (excepto en los casos que debe suplirse la deficiencia de la queja); tratándose de la documental, los interesados tienen la carga de allegar al Juez las constancias respectivas, es decir, les incumbe la obligación de gestionarlas directamente ante los órganos respectivos, por lo que es inadmisible que toque al juzgador recabar las pruebas de las partes. Con ese fin, el artículo 152 del ordenamiento legal citado, establece la obligación de las autoridades de expedir los documentos o copias que les sean solicitados, sin que dicho dispositivo se refiera al Juez de Distrito que conoce del amparo; asimismo y en relación a la parte final del artículo en comento, se alude a actuaciones concluidas (expedientes) que obren ante las autoridades responsables y no ante el propio Juez Federal, ya que en este supuesto el promovente debe solicitar la expedición de copias certificadas para el efecto de que al admitirse formen parte del expediente. Lo anterior no sucedió en el caso, pues la quejosa ofreció la instrumental de actuaciones consistente en un diverso juicio de amparo seguido ante el mismo Juzgado de Distrito solicitando únicamente "se traiga a la vista de usted señor Juez" lo que es incorrecto, en virtud de que no puede resolverse con base en constancias o documentos que sólo puedan tenerse "a la vista" en el momento de dictar el fallo sino que toda prueba y sobre todo la documental debe desahogarse integrándose al expediente, al cual tiene que glosarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247149-f3d25437/prueba-documental-en-el-amparo-juicio-diverso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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