PRUEBAS EN EL AMPARO, RECEPCION DE LAS. HASTA CUANDO PUEDE ORDENARSE.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley de Amparo, una vez abierta la audiencia constitucional se procederá a recibir, por su orden, las pruebas, los alegatos por escrito (o dar oportunidad a que se formulen verbalmente) y, en su caso, el pedimento del Ministerio Público, y a continuación se dictará el fallo que corresponda; de donde se sigue, que una vez transcurrido el período de alegatos, el Juez Federal no puede ordenar válidamente la recepción de ninguna prueba, ya que de otra manera, se alteraría el orden que la ley señala para la celebración de la audiencia constitucional, infringiendo el precepto legal en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251458-f3020810/pruebas-en-el-amparo-recepcion-de-las-hasta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SU FALTA DE RELACIÓN EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, POR SÍ SOLA, NO CAUSA AGRAVIO A LAS PARTES.- (134)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, RECEPCION DE LAS (AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PROCEDIMIENTO EN LA). (s/clave)
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SU FALTA DE RELACIÓN EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, POR SÍ SOLA, NO CAUSA AGRAVIO A LAS PARTES. (2a. XLVI/98)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, RECEPCION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, ADMISION DE LAS. (s/clave)
- AUDIENCIAS EN EL AMPARO, CUANDO DEBEN RECIBIRSE LAS PRUEBAS DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis