PRUEBAS EN EL AMPARO, RECEPCION DE LAS (AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PROCEDIMIENTO EN LA).
Si bien es cierto que en los términos de artículo 155 de la Ley de Amparo, la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia debe sujetarse a un orden, también lo es que todo Juez federal debe procurar la igualdad de las partes en esa audiencia; por lo que debe estimarse que aun habiendo concluido el ofrecimiento y recepción de pruebas de una de las partes, nada obsta a que se le permita la rendición de otras distintas, sobre todo en los casos de suspensión de la audiencia. Mientras cada uno de los tres períodos de la audiencia, o sea de pruebas, alegatos y sentencia, se concreten a los actos del procedimiento de cada uno de ellos, no se puede decir que se altere el orden de la audiencia, ni puede hablarse de perjuicios o agravios al tercero perjudicado, porque se hayan admitido unas pruebas documentales a su contraparte, antes de pasar a la admisión y desahogo de las de dicho tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343422-f77f365a/pruebas-en-el-amparo-recepcion-de-las-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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