AUDIENCIAS EN EL AMPARO, CUANDO DEBEN RECIBIRSE LAS PRUEBAS DE LAS.
El artículo 155 de la Ley de Amparo establece: "Abierta la audiencia, se procederá a recibir por su orden, las pruebas, los alegatos por escrito y el pedimento del Ministerio Público; acto contínuo, se dictará el fallo que corresponda". Ahora bien, al emplear este precepto el término "por su orden", indica claramente que las pruebas sólo deben recibirse en la oportunidad que les corresponde, esto es, inmediatamente después de abierta la audiencia y antes de que el Juez autorice a las partes que formulen sus alegatos, pues de procederse a su recepción en el momento destinado a recibir los alegatos o el pedimento del Ministerio Público o cuando el Juez pronuncie la sentencia, sería notoria la infracción del precepto reproducido, pues se alteraría el "orden" que establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327696-b00ca986/audiencias-en-el-amparo-cuando-deben-recibirse-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL AMPARO, RECEPCION DE LAS (AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PROCEDIMIENTO EN LA). (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, RECEPCION DE LAS. HASTA CUANDO PUEDE ORDENARSE. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, RECEPCION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SU FALTA DE RELACIÓN EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, POR SÍ SOLA, NO CAUSA AGRAVIO A LAS PARTES.- (134)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA SU OFRECIMIENTO, ADMISION Y DESAHOGO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SU FALTA DE RELACIÓN EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, POR SÍ SOLA, NO CAUSA AGRAVIO A LAS PARTES. (2a. XLVI/98)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis