PRUEBAS EN EL AMPARO.
Es antijurídico interpretar el artículo 155 de la Ley de Amparo de un modo restrictivo, rechazando las pruebas que ofrezca una de las partes, porque la otra ya había empezado a rendir las suyas o a producir sus alegatos, pues el orden establecido en dicho artículo, para la recepción de pruebas, no significa que mientras esté abierto el periodo probatorio, por el hecho de no estar presente una de las partes, se dejen de recibir sus pruebas, por la circunstancia de haberse ofrecido y rendido las de la parte contraria. La correcta interpretación del citado artículo, es que mientras no termine el periodo de pruebas, legalmente es posible ofrecer y rendir las que conforme a la ley pueden ofrecerse en el momento mismo de celebrar la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351598-6ca9a469/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA DESAHOGARLAS.- (558)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, RECEPCION DE LAS (AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PROCEDIMIENTO EN LA). (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA DESAHOGARLAS. (2115)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA DESAHOGARLAS. (941)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA DESAHOGARLAS. (V.2o. J/41)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis