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PRUEBAS EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 218

Si bien el artículo 78 de la Ley de Amparo señala que el acto reclamado se debe apreciar tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, ello no impide que se ofrezcan y admitan pruebas en el juicio de amparo indirecto cuando con anterioridad no haya tenido, o no se le haya respetado al quejoso, la oportunidad plena y cabal de probar lo que a su derecho corresponda. Pues cuando en el procedimiento del que emana el acto reclamado no tuvo legalmente, o la autoridad no le dio, oportunidad plena de ofrecer y rendir pruebas para acreditar los hechos en que basa su pretensión, no se le podría negar también esa oportunidad en el juicio de amparo, porque ello lo dejaría en estado de indefensión y le violaría la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, cuya jerarquía es superior a la del artículo 78 de la Ley de Amparo, por lo que no debe interpretarse éste de manera que entre en conflicto con aquél. Y por las mismas razones, también se debe dar al quejoso oportunidad de ofrecer y rendir pruebas en el amparo indirecto, cuando trata de probar algún hecho surgido, en relación con la litis del amparo, con posterioridad al momento procesal que tuvo para ofrecer y rendir pruebas en el procedimiento del que emana el acto reclamado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250969-e0b422ad/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 77/80. Subsecretario de Ingresos por ausencia del Titular y del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público (Amparo 548/80, Avón Cosméticos, S.A. de C.V. ). 29 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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