PRUEBAS EN AMPARO. EL QUEJOSO PUEDE PRESENTARLAS CUANDO NO HAYA TENIDO OPORTUNIDAD DE RENDIRLAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
De faltar en el expediente relativo constancia fehaciente de que el quejoso haya tenido ocasión de rendir ante las autoridades las pruebas que aportó en el amparo, debe concluirse que la presentación de dichas probanzas en el juicio constitucional es oportuna y que el a quo, al tomarlas en consideración para dictar la sentencia, no causa agravio al tercero, puesto que el artículo 78, párrafo primero, de la Ley de Amparo solamente es aplicable a aquellos casos en que, al afectado, la responsable le haya dado oportunidad de ofrecer y rendir pruebas dentro del procedimiento en que se emitió la resolución impugnada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237238-e56977f5/pruebas-en-amparo-el-quejoso-puede-presentarlas-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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