PRUEBAS EN EL AMPARO.
Si tanto la autoridad responsable como el quejoso, fueron omisos en la aportación de pruebas, no obstante la obligación que ambos tienen de aportarlas; pero el tercero perjudicado, en apoyo de dicha autoridad, y a efecto de demostrar la legalidad de la actuación de la misma, rindió como pruebas, copias certificadas de constancias, que capacitaban al Juez de Distrito para entrar al estudio del fondo del asunto, éste debió hacer ese estudio, y si no lo hizo, procede que la Suprema Corte de Justicia, en acatamiento a lo preceptuado por el artículo 90 de la Ley de Amparo, entre al estudio de los conceptos de violación que dejó de analizar el inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374360-cee7945b/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN AMPARO. EL QUEJOSO PUEDE PRESENTARLAS CUANDO NO HAYA TENIDO OPORTUNIDAD DE RENDIRLAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA LA RENDICION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN AMPARO RELACIONADAS CON EL ACTO RECLAMADO, NO APORTADAS ANTE LA RESPONSABLE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis