PRUEBAS EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA LA RENDICION DE LAS.
Si se reclama como agravio, que el Juez de Distrito violó el procedimiento usual en los juicios de amparo al admitir que el quejoso rindiera sus pruebas, después de que lo hizo el tercero perjudicado, con violación de los artículos 78, 147, 151 y 155 de la Ley de Amparo, debe estimarse que dicho agravio es infundado, pues ninguna de las disposiciones antes indicadas, exigen que el quejoso rinda sus pruebas en primer término, en la audiencia de derecho, esto es, antes de que lo que haga el tercero perjudicado; por lo que si el quejoso se presentó en la audiencia, antes de que pasara el período de alegatos, es indudable que el Juez de Distrito no violó el procedimiento del juicio de amparo, al permitirle que rindiera sus pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353495-784c1e2e/pruebas-en-el-amparo-oportunidad-para-la-rendicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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