PRUEBAS EN EL AMPARO.
No se está en presencia del caso previsto en el artículo 152 de la Ley de Amparo, si por culpa de la parte recurrente, no pudo presentar la prueba documental, y si a pesar de no ser aplicable al caso, el citado artículo 152, el ciudadano Juez de Distrito, proveyó de conformidad su petición, difiriendo la audiencia constitucional, pero limitándola para el solo efecto de que la quejosa pudiera rendir la expresada prueba documental, es injustificado el agravio en el sentido de que se coloca al quejoso en estado de indefensión, por no poder rendir las demás pruebas que tiene derecho a ofrecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347402-3492448f/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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