PRUEBAS EN EL AMPARO.
Si se alega que un Juez de Distrito no recibió una prueba documental que de acuerdo con el artículo 552 de la Ley de Amparo, ofreció el quejoso con toda oportunidad, no es de admitirse ese agravio, pues aun cuando fuese exacto que el quejoso ofreciera tal prueba, si precisamente por no haberse rendido, se difirió una vez la audiencia constitucional a solicitud del propio quejoso, señalándose nuevo día y hora para la celebración de la misma, y no ocurrió en esa fecha el quejoso a rendir la prueba, ni a solicitar que se transfiriera nuevamente la audiencia, el Juez no podía, oficiosamente, señalar por segunda vez otro día para que se rindiera la prueba ofrecida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381144-26aab939/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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