PRUEBAS EN EL AMPARO.
Si en la audiencia se dio cuenta con el escrito en el que ofreció el quejoso una prueba de compulsa, no tenía dicho quejoso obligación de citar disposición legal alguna, para que se mandara recibir esa prueba, ya que la audiencia tiene lugar, principalmente, para ese objeto, por lo que si desechó esa prueba, el agravio relativo es fundado, por lo que es aplicable, por analogía, el artículo 93 de la Ley de Amparo, toda vez que el Juez de Distrito incurrió en omisión apuntada que dejó sin defensa al quejoso, la cual influyó en la sentencia que se dictó en el incidente de suspensión, y sólo con la recepción de esa prueba puede apreciarse si el quejoso demostró el interés jurídico que la jurisprudencia exige para la procedencia de la suspensión, por lo que es el caso de mandar reponer el procedimiento y dejar inválida la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347264-9c07c9da/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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