PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA.
No por el hecho de haber ocurrido en queja contra el desechamiento de la prueba documental que ofreció, el quejoso estuvo imposibilitado para expresar como agravio, en la revisión promovida contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito, el propio desechamiento. Ahora bien, la recepción de las pruebas es esencial en todo juicio, y si no puede imputarse al quejoso omisión alguna en el ofrecimiento de la prueba documental, el Juez de Distrito debió haberla recibido, y si no lo hizo así, dejó al agraviado en estado de indefensión, afectando una parte sustancial del procedimiento, motivo por el cual éste debe reponerse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350002-ce6f0109/prueba-documental-en-el-amparo-desechamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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