PRUEBAS EN EL AMPARO QUE OBRAN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Si de las constancias procesales aparece que el quejoso ofreció en la audiencia constitucional y le fueron admitidos como pruebas, unos documentos que obran en el incidente de suspensión y cuya compulsa fue ofrecida en el principal, y no obstante esto, el inferior, en la sentencia recurrida, estima que no deben tomarse en cuenta dichas pruebas, por obrar en un expediente distinto y por no haberse rendido en la forma prevista por los artículos 151, 152 y relativos de la Ley de Amparo, estimando que el quejoso tuvo a su disposición dichos documentos y debió allegarlos al juicio, en la forma legal, debe decirse que ésta estimación es inconsistente, porque equivale a dejar sin efecto el acuerdo que los admitió como prueba, para lo cual no está facultado, dejando sin defensa al quejoso, ya que con dichas pruebas trataba de demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado; por tanto, de acuerdo con el artículo 93 de la citada Ley de Amparo, debe revocarse la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento, a fin de que el inferior pronuncie nueva sentencia, en la que tome en consideración las citadas pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375861-7d5cd683/pruebas-en-el-amparo-que-obran-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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