PRUEBAS EN EL AMPARO, FALTA DE APRECIACION DE LAS.
No obstante que el quejoso ofreció, oportunamente, como prueba una copia certificada de varias constancias deducidas del proceso que se le sigue, y que en la audiencia constitucional no se hizo relación de ese ofrecimiento de pruebas y, por lo mismo, no llegaron a escribirse, lo cierto es que esa omisión en que ocurrió el inferior, no causó indefensión al quejoso, en los términos previstos por el artículo 93 de la Ley de Amparo, si el fallo que se revisa, valorizó las constancias contenidas en la copia certificada aportada por el recurrente; de tal manera que lo fundado del agravio, no puede traer consigo la reposición del procedimiento, por no haberle irrogado ningún perjuicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300209-de4fe3c6/pruebas-en-el-amparo-falta-de-apreciacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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