PRUEBAS EN EL AMPARO, OMISION EN LA RECEPCION DE LAS.
Si la quejosa ofreció oportunamente las pruebas que invoca en sus agravios y el Juez de Distrito mandó que fuesen recibidas por el Juez de Primera Instancia, mediante requisitoria, a la cual acompañó copia del escrito relativo, calificando los interrogativos exhibidos como legales y ordenando a la parte quejosa que señalase fecha para la práctica de la inspección ocular ofrecida, para hacerla saber a la demás partes, y la audiencia constitucional respectiva se celebró sin que se hubiesen desahogado las pruebas mencionadas y sin que el Juez de Distrito invocase razón alguna para no recibirlas, en los términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe estimarse violado el procedimiento y que, por la omisión apuntada, se ha dejado sin defensa al quejoso, y es de ordenarse, por tanto, la reposición del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318323-733ad0bb/pruebas-en-el-amparo-omision-en-la-recepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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