AMPARO, EN EL NO PUEDEN RECLAMARSE LAS DEFICIENCIAS CONSENTIDAS EN EL PROCEDIMIENTO.
No puede decirse que existió un estado de indefensión por parte del quejoso, si este tuvo oportunidad de impugnar el desahogo de las pruebas y obtener que las mismas se rindieran correctamente y en forma que favoreciera a sus intereses, por lo que, al no hacerlo, su omisión tiene como consecuencia que no pueda reclamarse en el juicio constitucional, un acto que dentro del procedimiento consintió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373970-a8447334/amparo-en-el-no-pueden-reclamarse-las-deficiencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1631/44. Rangel López Victoriano. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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