AMPARO, PRUEBAS EN EL.
Si bien es cierto que al quejoso toca, como regla general, acreditar la existencia de los derechos que se dicen violados, cuando ese derecho emana de un acto de las autoridades responsables, la prueba de el acto existe y si éstas no niegan en sus informes, la existencia de los derechos en que los quejosos fundan su demanda, sino que, dándolos por ciertos, entran a sostener la legalidad del acto reclamado, debe librarse a los quejosos de la obligación de probar la existencia del derecho violado y hacerse el estudio de la cuestión, tal como resulta planteada por las partes contendientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332060-c0277442/amparo-pruebas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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