PRUEBAS EN EL AMPARO.
Si el quejoso se funda para reclamar la protección constitucional, en las omisiones cometidas por las autoridades responsables, no toca al reclamante la prueba de esas omisiones, puesto que se trata de actos negativos, sino que es a las autoridades responsables a quienes corresponde desvirtuar las aseveraciones del quejoso, demostrando que sus actos se ajustaron a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337560-97df78e3/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 219/28. Vega Isabel de la. 27 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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