PRUEBAS EN EL AMPARO.
Aunque no hay analogía perfecta entre un juicio ordinario y el de amparo, puede sostenerse que en éste, el quejoso juegue el papel de actor y la autoridad responsable el de reo; por lo que es indiscutible que toca al primero, en toda hipótesis, probar su demanda, pues de otra manera, la controversia judicial quedaría sin materia, y si dicho quejoso no aporta pruebas para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, debe negársele la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375811-e9ccb820/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7690/42. Peral Ruiz José. 10 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.
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