PRUEBAS EN EL AMPARO.
Dos son las condiciones que deben concurrir para la procedencia del amparo: que el quejoso no compruebe las violaciones que reclama, y la autoridad responsable pruebe que no ha violado garantía constitucional alguna; por lo que, cuando el quejoso impugna la legalidad de los actos de la autoridad responsable y demuestra la existencia de ellos, es a dicha autoridad a quien toca demostrar la legalidad de esos actos y no al quejoso la prueba de lo contrario, ya que resultaría físicamente imposible rendir prueba sobre lo que no existe; y como conforme a derecho, el que niega no está obligado a probar, es claro que, si la autoridad responsable no rinde prueba alguna, procede conceder el amparo contra el acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312950-8567133d/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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