PRUEBAS EN EL AMPARO.
Si el quejoso impugna la legalidad de los actos de la autoridad responsable y demuestra la existencia de ellos, a dicha autoridad toca demostrar la legalidad, y no al quejoso la prueba de lo contrario, ya que resultaría físicamente imposible rendir pruebas sobre lo que no existe, y que, conforme a derecho, el que niega no está obligado a probar; y si la autoridad no rinde prueba alguna, procede conceder el amparo para los efectos de que aquélla ciña sus actos a la a ley, pero sin prejuzgar sobre el fondo del negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338504-639494e9/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3537/28. González Matamoros Fernando. 6 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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