PRUEBAS EN EL AMPARO.
Si el quejoso sostiene un punto de vista antagónico al de la autoridad responsable, y pide desde su escrito de demanda que se traiga a la vista el diverso juicio de amparo iniciado y fallado en el mismo juzgado del conocimiento en que apoya su concepto de la violación, lo que hace necesaria la presencia del juicio en cuestión para el estudio del fondo del asunto, y en tales condiciones, el Juez no hace relación de la prueba aludida ni la tiene por recibida en los términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, se deja sin defensa al quejoso y se le priva de una prueba en su favor, y procede reponer el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317712-89839572/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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