PRUEBAS EN EL AMPARO.
No es posible establecer una regla única, ni, por consiguiente, decir que todo caso correspondiente a la autoridad responsable, la prueba de la constitucionalidad de los actos que se reclaman, máxime, si se tiene en cuenta que la jurisprudencia que establece que para negar el amparo, se requiere que el quejoso no compruebe las violaciones por él señaladas y que la autoridad responsable pruebe que no ha violado garantía constitucional alguna, no puede interpretarse, contrario sensu, que para conceder el amparo sea preciso que el quejoso compruebe las violaciones por él señaladas y que la autoridad responsable demuestre que no ha violado las garantías, por lo que, en todo caso, debe decirse que la carga de la prueba correspondiente al quejoso, cuando, por la naturaleza del acto, esté en aptitud de justificar la existencia de las violaciones que reclama, por existir la posibilidad de solicitar copias del expediente, o de ofrecer este mismo como prueba y que, a la autoridad responsable, compete la demostración de la constitucionalidad de los actos, cuando, a la inversa, el quejoso no esté en aptitud legal de demostrar las violaciones alegadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383124-9c3ec85e/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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