PRUEBAS EN EL AMPARO.
El acto reclamado debe examinarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Amparo, y no tomarse en cuenta las pruebas que no se hubieren rendido ante aquélla, y si las pruebas que desechó el inferior, no fueron ofrecidas ante la secretaría responsable, no puede sostenerse que sean pruebas que tiendan a demostrar una inconstitucionalidad, ya que ello debe entenderse en presencia del estado de cosas que haya tenido a la vista, para resolver, pues de otra manera, resultaría antijurídico declarar ilegal una resolución, cuando para dictarla no se han tenido a la vista los elementos que después pretenden aportarse al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324630-78e3473f/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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