PRUEBAS EN EL AMPARO VINCULADAS CON EL SOBRESEIMIENTO.
Una recta interpretación del artículo 78 de la Ley de Amparo, en relación con la tesis jurisprudencial publicada bajo el rubro: "PRUEBAS NO SON ADMISIBLES EN AMPARO. CUANDO NO FUERON OFRECIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", que invocó el órgano de control constitucional de primer grado, permite establecer que si bien es verdad que en el juicio de garantías no es factible admitir pruebas que no se hubieren rendido ante la responsable, también lo es que esa limitación se refiere en forma exclusiva al acto o actos reclamados, los que deben apreciarse por los Jueces Federales tal como aparezcan demostrados ante la autoridad de que se trate y, por esa razón, no es permisible aportar pruebas que no tuvo a la vista la responsable para fundar y motivar su proceder. Esas circunstancias no operan ni pueden servir de sustento para desechar pruebas que tiendan a demostrar la existencia de alguna causal de improcedencia que amerite sobreseer en el juicio, pues siendo esta institución de orden público, no sólo las partes están obligadas a aportar los medios de convicción que demuestren fehacientemente la causal de improcedencia esgrimida, sino también los Jueces de Distrito pueden recabarlas de oficio de su propio archivo o del lugar donde adviertan que se encuentran.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197626-83bdcdbd/pruebas-en-el-amparo-vinculadas-con-el-sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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