PRUEBAS EN EL AMPARO, QUEJAS CONTRA LA NO ADMISION DE.
Aunque el juicio de garantías, por sus naturaleza, es un juicio especial, no puede sustraerse a los principios generales que marcan el presupuesto procesal y que son indispensables en todo procedimiento del orden judicial. Conforme a esos principios generales, existen dos períodos, uno en el que la actividad de los particulares, de los interesados, tiene preponderancia, siendo sus factores esenciales; la demanda, la contestación, las pruebas y alegatos; el otro periodo es el que compete exclusivamente a la autoridad judicial; pronunciar la sentencia respectiva, de acuerdo con lo alegado y probado. Ahora bien, aplicado esto principios generales debe concluirse que no existe contradicción entre los artículos 78 y 150 de la Ley de Amparo, sino que se refiere a diversos estados del procedimiento; el artículo 150 al establecer: "en el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueron contra mal o contra derecho", con la palabra "admisible", indica que el Juez de Distrito tiene que resolver si acepta o rechaza las pruebas que se le ofrezcan, y el artículo 78, al estatuir: "en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ente la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada...." indica que las palabras "no se admitirán", deben entenderse no como sinónimo de " no se recibirán", supuesto que el artículo se refiere al segundo periodo al de apreciación por parte del Juez de Distrito, de las pruebas que se ofrezcan, y ya admitidas, durante el primer periodo, pues una vez que ha pasado la audiencia constitucional, ha concluido la actividad de las partes, y no se concibe que pudieran ofrecer pruebas que pudieran ser admitidas; por lo que las pruebas testimoniales, pericial y de inspección judicial que se ofrezcan no deben rechazarse con fundamentos que son contra derecho, porque no se hubieran rendido ante la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351019-b68b23d4/pruebas-en-el-amparo-quejas-contra-la-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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