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PRUEBAS EN EL AMPARO, QUEJAS CONTRA LA NO ADMISION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6837

Aunque el juicio de garantías, por su naturaleza, es un juicio especial, no puede sustraerse a los principios generales que marcan el presupuesto procesal y que son indispensables en todo procedimiento del orden judicial. Conforme a esos principios generales existen dos periodos, uno en el que la actividad de los particulares, de los interesados, tiene preponderancia, siendo sus factores esenciales: la demanda, la contestación, las pruebas y alegatos; el otro periodo es el que compete exclusivamente a la autoridad judicial: pronunciar la sentencia respectiva, de acuerdo con lo alegado y probado. Ahora bien, aplicando estos principios generales, debe concluirse que no existe contradicción entre los artículos 78 y 150 de la Ley de Amparo, sino que se refieren a diversos estados del procedimiento; el artículo 150 al establecer: "en el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho.", con la palabra "admisible" indica que el Juez de Distrito tiene que resolver si acepta o rechaza las pruebas que se le ofrezcan, y el artículo 78, al estatuir "en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada ...". Indica que las palabras "no se admitirán", deben entenderse no como sinónimo de "no se recibirán" supuesto que el artículo se refiere al segundo periodo procesal, al de apreciación por parte del Juez de Distrito, de las pruebas que se ofrezcan y ya admitidas, durante el primer periodo procesal, pues una vez que ha pasado la audiencia constitucional, ha concluido la actividad de las partes y no se concibe que pudieran ofrecer pruebas que pudieran ser admitidas, por lo que las pruebas testimonial, pericial y de inspección judicial que se ofrezcan, no deben rechazarse con fundamento en que son contra derecho, porque no se hubieran rendido ante la autoridad responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327493-9de8a1e7/pruebas-en-el-amparo-quejas-contra-la-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXI, página 7451. Indice Alfabético. Queja 95/41. Canseco Ernesto. 16 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXI, página 7451. Indice Alfabético. Queja 94/41. Buentello Edmundo Miguel. 16 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXI, página 6837. Queja en amparo administrativo 88/41. Sánchez Herrera Soledad. 16 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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