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PRUEBAS NO SON ADMISIBLES EN AMPARO. CUANDO NO FUERON OFRECIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: VI. 2o. J/89 · Registro digital (IUS): 224834 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 395

De conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dicten en los juicios de garantías, se apreciará el acto reclamado como aparezca probado ante la autoridad responsable y, por lo tanto, no se pueden admitir pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada, pues admitirle pruebas a la quejosa implicaría necesariamente la variación de las situaciones jurídicas planteadas ante la potestad común.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/224834-8ad56875/pruebas-no-son-admisibles-en-amparo-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 239/88. Guadalupe Montaño Tejeda. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 512/89. Guadalupe Palacios Mogollán. 9 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 92/90. Concepción Aguilar de Coca. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 203/90. Alejo Bautista Sánchez. 14 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 362/90. María del Refugio Encinas de Gómez. 28 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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