PRUEBAS NO SON ADMISIBLES EN AMPARO. CUANDO NO FUERON OFRECIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dicten en los juicios de garantías, se apreciará el acto reclamado como aparezca probado ante la autoridad responsable y, por lo tanto, no se pueden admitir pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada, pues admitirle pruebas a la quejosa implicaría necesariamente la variación de las situaciones jurídicas planteadas ante la potestad común.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/224834-8ad56875/pruebas-no-son-admisibles-en-amparo-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS NO SON ADMISIBLES EN AMPARO. CUANDO NO FUERON OFRECIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (948)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN AMPARO DIRECTO. CUANDO NO SON APORTADAS ANTE LA RESPONSABLE, CARECEN DE EFICACIA PROBATORIA. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO DIRECTO. DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS OFRECIDAS POR EL QUEJOSO, SI RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE NI LAS TOMO EN CUENTA PARA F (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO VINCULADAS CON EL SOBRESEIMIENTO. (XIX.1o.15 K)
- PRUEBAS NO ACORDADAS NI TOMADAS EN CUENTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO PUEDEN EXAMINARSE POR EL TRIBUNAL DE AMPARO. (VI.1o.107 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis