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PRUEBAS EN AMPARO DIRECTO. CUANDO NO SON APORTADAS ANTE LA RESPONSABLE, CARECEN DE EFICACIA PROBATORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221784 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 249

No corresponde a este tribunal colegiado analizar el valor probatorio de la prueba documental que anexó el quejoso a su demanda de garantías y que omitió aportar en el juicio natural, porque de acuerdo con lo que dispone el artículo 78 de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dictan en los juicios de amparo, el acto reclamado se debe apreciar tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221784-7f4fa752/pruebas-en-amparo-directo-cuando-no-son-aportadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2945/91. Manuel Morales León. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.

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