PRUEBAS EN EL AMPARO.
Aun cuando es verdad que el Juez del amparo, al resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, no puede tomar en consideración otras pruebas diversas de las que tuvo a la vista la autoridad responsable para dictar la resolución que es materia del amparo, también lo es que este principio no es absoluto, ya que tratándose de pruebas supervenientes, o sea aquellas que aún desconocidas por la responsable tienen una estrecha e íntima vinculación con los hechos materia de la investigación, pueden y deben ser estimadas por el Juez del amparo, como conducentes, cuando demuestran la inconstitucionalidad del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300454-4223b927/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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