PRUEBAS EN EL AMPARO.
De acuerdo con lo sostenido en diversas ejecutorias, deben admitirse las pruebas presentadas con posterioridad a la sentencia dictada por el Juez de Distrito y que tiendan a demostrar la constitucionalidad del acto, tal y como quedó probado ante la autoridad responsable, aunque en la primera instancia del amparo, no se hayan aducido esas pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312645-0eacc98f/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3228/33. Garza González Crescencio de la. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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