PRUEBAS EN EL AMPARO.
Aunque reconociendo que no existe analogía perfecta entre un juicio ordinario y el amparo, puede sostenerse que en éste, el quejoso juega el papel de actor y la autoridad responsable el de reo, es indiscutible que toca al primero, en toda hipótesis, probar su demanda, pues de otra manera la controversia quedaría sin materia, por lo que si el quejoso, pudiendo hacerlo, no aporta pruebas para sostener la inconstitucionalidad que alega en el amparo, debe fallarse en su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344314-8fa8e836/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8397/49. Espinosa de los Monteros Samuel. 8 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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