INCIDENTE DE SUSPENSION, PRUEBAS RENDIDAS EN EL.
Si los quejosos alegan que fue en el incidente de suspensión en el cual rindieron las pruebas tendientes a demostrar la aplicación en su perjuicio de las disposiciones legales que estiman contrarias a la Constitución Federal, estos medios de prueba, en el caso de que efectivamente hubiesen sido aportados por los promoventes, no pueden ser tomados en consideración para determinar la afectación de sus intereses jurídicos, como lo pretenden los recurrentes, en virtud de que el incidente de suspensión se tramita por cuerda separada y su conocimiento no corresponde a la Suprema Corte de Justicia, por lo que no es posible tenerlo a la vista, aun en el supuesto de que la Suprema Corte estuviera facultada para apreciar de oficio tales elementos de convicción, por lo que si los promoventes pretendían que se tomaran en cuenta dichas probanzas, debían haber solicitado del Juez de Distrito que expidiera copia certificada de las constancias relativas, para presentarlas en el principal, en los términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, puesto que ni el propio juzgador tiene la potestad de apreciar de oficio las pruebas que obran en el incidente de suspensión, si las mismas no han sido rendidas en el principal, por lo que la ausencia de los medios de prueba correspondientes es imputable a la indebida conducta procesal de los mismos quejosos, que ni siquiera solicitaron que se tomaran en cuenta por el Juez de Distrito, sino que viene a pedirlo en el recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258099-c5cce906/incidente-de-suspension-pruebas-rendidas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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