PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. FALTA DE ESTUDIO DE LAS MISMAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL REVISOR, EN TODO CASO, ANALIZARLAS PARA SUBSANAR LA OMISIÓN RELATIVA.
La falta de estudio por el Juez de Distrito de una prueba documental ofrecida oportunamente en el incidente de suspensión, al dictar la sentencia respectiva, no amerita que el Tribunal Colegiado, al fallar la revisión incidental, revoque la resolución recurrida y mande reponer el procedimiento para el efecto de que se subsane dicha abstención, conforme a lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, dado que no constituye una violación a las normas fundamentales que rigen el procedimiento del incidente de suspensión, sino que implica una omisión cometida en la propia resolución reclamada; por tanto, corresponde a dicho tribunal emprender el análisis omitido de tal medio probatorio, pues de acuerdo con lo previsto en las fracciones I y III del precepto legal citado, en el recurso de revisión no existe reenvío.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185934-8e4187e6/pruebas-en-el-incidente-de-suspension-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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