SUSPENSION. AUTORIDAD QUE NO FUE EMPLAZADA Y SE RESUELVE RESPECTO DE ELLA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Si un incidente de suspensión el Juez de Distrito, no advierte que se ha dejado de emplazar a una autoridad responsable y en la interlocutoria relativa resuelve respecto de los actos a ella atribuidos y por falta de su informe previo los estima ciertos y concede a los quejosos la cautelar en cuanto a ellos y tal circunstancia es hecha valer en sus agravios por esa autoridad al interponer el recurso de revisión, con fundamento en el artículo 91 de la Ley de Amparo, el tribunal que conozca del referido medio de impugnación, debe revocar la aludida resolución y ordenar la reposición del procedimiento incidental, a partir de la notificación omitida, para que la misma se realice y seguidos los trámites legales pronuncie el Juez de que se trata la resolución que proceda respecto de todos los actos y las autoridades señaladas como responsables, ello, claro, sin perjuicio de lo que disponen el numeral 140 de la invocada ley y la jurisprudencia firme del más Alto Tribunal del país, respecto de las interlocutorias en el incidente de suspensión que se encuentren en revisión, cuando el fondo del asunto se ha fallado ya ejecutoriamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247479-efe53ed2/suspension-autoridad-que-no-fue-emplazada-y-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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