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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE, POR OMISIONES QUE DEJAN SIN DEFENSA A ALGUNA DE LAS PARTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224715 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 288

Es de estimarse que cuando durante la substanciación del incidente de suspensión, el juez de Distrito incurra en omisiones que dejen sin defensa a alguna de las partes, debe revocarse la interlocutoria recurrida y ordenarse reponer el procedimiento para que se subsane la misma, aplicándose por analogía lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo que se refiere únicamente a las sentencias dictadas en el juicio principal de amparo y no a los incidentes de suspensión, en razón de equidad puesto que de otro modo dichas infracciones procesales nunca podrían ser reparadas, pudiendo trascender al resultado del fallo que llegue a dictarse en definitiva al resolverse lo relativo a la medida cautelar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224715-90209769/suspension-reposicion-del-procedimiento-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 200/90. Rafael Cabrero Navarro. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.

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