INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITE PROVEER SOBRE LA SOLICITUD DE COMPULSA O COTEJO DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR EL QUEJOSO EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL, A FIN DE ACREDITAR SU INTERÉS SUSPENSIONAL.
Si bien es cierto que la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo se refiere expresamente a la reposición del procedimiento ordenada al resolverse el recurso de revisión, promovido en contra de la sentencia dictada en la audiencia constitucional, también lo es que dicho precepto puede aplicarse analógicamente a la revisión interpuesta con fundamento en el artículo 83, fracción II, inciso a), de la ley de la materia, es decir, en contra de la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, habida cuenta que en el incidente respectivo también pueden violarse las reglas fundamentales que norman el procedimiento, produciendo que alguna de las partes quede indefensa y que ello repercuta en el fallo relativo. Sobre esta base, si durante la tramitación del incidente de suspensión, el Juez de Distrito omite proveer acerca de la solicitud de compulsa o cotejo de los documentos aportados por el quejoso en el expediente principal, con los que pretendía acreditar su interés suspensional, y ello derivó en la negación de la suspensión definitiva, es inconcuso que se le dejó en estado de indefensión, lo que amerita la reposición del procedimiento en el incidente de suspensión, a fin de que el juzgador acuerde lo procedente en relación con dicha solicitud.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167916-ab422b7e/incidente-de-suspension-procede-la-reposicion-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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