SUSPENSION, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE.
Si en la revisión del fallo que concedió la suspensión del acto reclamado, el tercero perjudicado alega que solicitó pruebas en el incidente y que no le fueron recibidas, y aparece del expediente que el Juez de Distrito nada acordó sobre la admisión de la prueba, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Amparo, que dice: "Si la Sala que conociere en revisión de una sentencia definitiva, en los casos del artículo 83, fracción IV, de esta ley, encontrare, al estudiar los agravios, que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que el Juez o la autoridad que haya conocido del juicio en primera instancia, incurrieron en alguna omisión que hubiese dejado sin defensa al quejoso o que pudiera influir en la sentencia que debe dictarse en definitiva, la propia Sala revocará la recurrida y mandará reponer el procedimiento"; y aunque el recurso de revisión se interponga en un incidente, y la disposición que se acaba de invocar se refiere a la revisión del juicio en lo principal, como el incidente sigue la suerte de aquél, por mayoría de razón debe aplicarse el citado precepto, y debe revocarse el auto que concedió la suspensión, a efecto de que se provea sobre la petición de pruebas del tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808704-b4aeddcb/suspension-reposicion-del-procedimiento-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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