DOCUMENTOS EN EL AMPARO QUE YA OBRAN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, OFRECIMIENTO DE LOS.
Si el quejoso ofreció como prueba en la audiencia constitucional, la documental que ya había exhibido en el incidente de suspensión relativo, tal ofrecimiento debe estimarse legal, porque el expediente de suspensión es un incidente del juicio principal; y si el juez de distrito desechó la prueba de que se trata, debe ordenarse la reposición del procedimiento, con fundamento en el artículo 93 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el juez federal dicta nueva sentencia, en la cual aprecie la expresada prueba documental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344160-a6eecf37/documentos-en-el-amparo-que-ya-obran-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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