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PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO, QUE OBRA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350003 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2198

El Juez de Distrito debe admitir la prueba documental ofrecida por el quejoso en la audiencia en lo principal, aunque los documentos respectivos estuvieren agregados a un expediente que se forma por separado, como es el relativo al incidente de suspensión, ya que de conformidad con el artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio constitucional es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho, y de acuerdo con el artículo 151 de la misma ley, las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental, que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el Juez haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado; lo que indica la liberalidad con que el legislador quiso que proceda el Juez de Distrito tratándose de esa clase de pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350003-8e802038/prueba-documental-en-el-amparo-que-obra-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 9387/43. Hernández Gabriel y coags. 28 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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