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PRUEBAS EN EL AMPARO, NO PUEDEN TOMARSE EN CONSIDERACION, DE OFICIO, LAS QUE OBREN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343536 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 663

Si un documento no fue ofrecido como prueba al celebrarse la audiencia constitucional, no podría ser tomada en consideración, aunque obrara en el incidente de suspensión, porque el Juez de Distrito no está obligado a traer a la vista, de oficio, el incidente que se tramita por cuerda separada, y es el quejoso quien debe aportar sus pruebas, de acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Amparo; sin que pueda el juzgador suplir las deficiencias de una de las partes, en razón de que el amparo en materia civil es de estricto derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343536-12598fea/pruebas-en-el-amparo-no-pueden-tomarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7607/49. Sánchez Trinidad D. 21 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1065/54, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, página 1923.

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