PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, EN AMPARO CIVIL.
El Juez Federal no está en la obligación de traer de oficio el incidente de suspensión, que se tramita por cuerda separada, los elementos de prueba que el quejoso debe aportar, de acuerdo con lo que dispone el artículo 131 de la Ley de Amparo, pues conforme al artículo 79 del mismo ordenamiento, el amparo en materia civil es de estricto derecho y no puede suplir el juzgador ninguna de las deficiencias de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346056-6dfbe9d2/pruebas-en-el-incidente-de-suspension-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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