PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, TRATANDOSE DE AMPARO CIVIL.
Si se trata de un amparo en materia civil que es de estricto derecho, lo mismo que el incidente que sigue la suerte del principal, tal como lo previene el artículo 79 de la Ley de Amparo, el juez de distrito violó la jurisprudencia de la Suprema Corte, si oficiosamente tomó como prueba del interés jurídico de la quejosa; un documento que no obra en los autos del incidente, y que no fue rendido como prueba, de acuerdo con lo que dispone el artículo 131 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346746-e9c0f3d6/pruebas-en-el-incidente-de-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4274/47. Arenas viuda de Robles Mercedes. 6 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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