PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
La circunstancia de que en el incidente de suspensión no se haya compulsado copia de un documento en que el quejoso funda sus derechos, no es bastante para desvirtuar los fundamentos en que se apoyó el ciudadano Juez de Distrito, para conceder la suspensión, porque aunque esa falta de compulsa es en menoscabo de la mejor tramitación que debe seguirse en los juicios de amparo, sin embargo, basta la afirmación de un funcionario, como lo es el Juez de Distrito, de que es cierta la presentación de este documento, para que, a falta de prueba en contrario, se tenga por presentada tal prueba, con todos los efectos legales correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343860-8f2ffcfa/pruebas-en-el-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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