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PRUEBAS EN EL AMPARO, NO LO SON LAS QUE OBRAN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325932 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6256

Es correcto el fallo de un Juez de Distrito que sobresee en el juicio, por inexistencia de los actos reclamados, en virtud de que las autoridades responsables los negaron, y no son de tomarse en consideración los agravios que exprese el quejoso en la revisión, arguyendo que los informes debieron quedar desvirtuados con una prueba documental que obra en el incidente, de la que aparece que las responsables trataron de efectuar los expresados actos, porque si el quejoso concurrió a la audiencia de derecho, no pudo ofrecer tal prueba documental, y si ésta se encuentra en el incidente de suspensión y no en el cuaderno principal, es claro que el Juez de Distrito no puede tomarla en consideración legalmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325932-2eaa326a/pruebas-en-el-amparo-no-lo-son-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8077/42. Martínez de la Torre Jesús. 7 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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