PRUEBAS EN EL AMPARO.
Los incidentes de suspensión se tramitan por separado en los juicios de amparo, por lo que el Juez de Distrito no tiene obligación de apreciar de oficio pruebas que se obren en el incidente y que ni siquiera conste que se le hayan ofrecido en el juicio principal. Cuando el quejoso comparece a la audiencia constitucional y pide en ella que se tengan como pruebas las actuaciones del incidente y los elementos probatorios rendidos en el mismo, está en posibilidad de reclamar la actuación del Juez de Distrito que la deseche o no atienda dichas pruebas; pero cuando no lo hace así y ni siquiera comparece a la audiencia, ni rinde prueba alguna durante el juicio, no puede reclamar que el Juez de Distrito no haya tomado en consideración las pruebas del incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347232-f57c49ac/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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