PRUEBAS EN EL AMPARO.
Ningún precepto legal autoriza a los Jueces de Distrito para tomar en el juicio de amparo elementos de convicción que se ofrecieron en el incidente de suspensión salvo que el quejoso solicite del Juez de Distrito la compulsa relativa o exija copias certificadas de las pruebas ofrecidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319333-ecd6a055/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1749/51. Reséndiz Vega Trinidad. 20 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Integra Jurisprudencia 1065/54.
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