PRUEBAS EN EL AMPARO.
Los Jueces de Distrito no pueden, de manera oficiosa, tener como pruebas las actuaciones que obren en el cuaderno relativo al incidente de suspensión y que no son ofrecidas como tales pruebas, en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323216-4375740b/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5712/41. López Delfina, y coagraviados. 13 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
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